Prestación Básica Universal Obligatoria: El Gobierno lanzó un servicio de triple play accesible para todos

SOCIEDAD TECNOLOGIA

 

El gobierno nacional lanzó un plan de Prestación Básica Universal Obligatoria (PBU) para teléfonos celulares, internet, televisión paga y telefonía fija, se trata de un servicio de triple play con tarifa social desde $150 por mes.

El el DNU 690/20 reglamentó que la telefonía móvil y fija, Internet y la TV por cable son servicios esenciales. Este PBU entrará en vigencia el 1 de enero y correrá para los servicios de comunicaciones móviles, telefonía fija, conexión fija a Internet y televisión por suscripción, para población de bajos recursos. Se espera que esta medida tenga un alcance de 10 millones de beneficiarios. Con este plan, la prestación básica para la telefonía móvil será de $150 destinado a la comunicación y tendrá liberado el servicio de mensajería Whatsapp totalmente liberado para mensajes de texto.

 

 

Gustavo López, vicepresidente del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) analizó esta medida en comunicación con Radio Ensamble, donde remarcó que lo fundamental es que el gobierno nacional reconoció este servicio de conectividad como esencial. Según López, en este contexto de pandemia se cristalizó lo necesario de este servicio para poder estudiar y trabajar. «Lo que se definió es que los servicios de conectividad, telefonía fija o celular, internet y TV paga son servicios púbicos esenciales en competencia». Este es un nuevo derecho para los ciudadanos, afirmó y es por eso que se crea la Prestación Básica Universal Obligatoria (PBU) dirigida a aquellos que perciben dos salarios mínimos en su ingreso familiar que «tienen tanto derecho como todos pero que no pueden pagar la tarifa plana que ofrecen las empresas».

Las personas que podrán acceder a estas tarifas son:

Jubilados, Jubiladas, Pensionados y Pensionadas, con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.

Trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.

Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo y sus hijos entre 16 y 18 años.

Beneficiarios de la Asignación Universal por Embarazo y sus hijos entre 16 y 18 años.

Pensiones no contributivas con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.

Monotributo Social como así también sus hijos entre 16 y 18 años.

Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptos e inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.

Beneficiarios de seguro de desempleo como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.

Beneficiarios del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844) como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.

● Usuarios y usuarias que perciban una beca del Programa Progresar.

Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.

Beneficiarias y beneficiarios de programas sociales, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.

Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley 27.098.

Asociaciones de Bomberos Voluntarios definidas por la Ley 25.054 como entes de primer grado y que se encuentren registrados en los términos de dicha ley.

Entidades de Bien Público definidas por la Ley 27.218 como: asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan, debiendo estar inscriptas ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC).

«Lo que se definió es que los servicios de conectividad, telefonía fija o celular, internet y TV paga son servicios púbicos esenciales en competencia»

Se espera que este servicio llegue a 10 millones de personas, que son «quienes están en estas condiciones» y es la «primera vez que se crea un servicio de esta modalidad», manifestó López. Sostuvo que del congelamiento «hay que salir paulatinamente» porque de lo contrario se produce una situación caótica.  Es por eso que afirmó que hay que controlar el aumento de los precios, aunque las empresas no estén dispuesto a hacerlo. «Hay que acompañar a la economía y a los salarios para proteger a los que menos tienen».